Obras, trampas y maniobras en la Ermita de San Cristóbal

Vista de la fachada sur de la Ermita
Hemos tenido conocimiento por el tablón de anuncios del ayuntamiento que,  el Pleno Municipal celebrado  el 22 de febrero de 2017 se  llego entre otros al siguiente acuerdo:

"7.o.- Informe sobre las obras en la Ermita de San Cristóbal y en el entorno de la misma.-

El Ayuntamiento Pleno tomó conocimiento del informe emitido por el Arquitecto Asesor Municipal sobre las obras de la ermita de San Cristóbal y su entorno. En él se valora el costo de las obras que el Ayuntamiento realizaría tanto en la ermita como en el entorno y el valor de los terrenos que obtendría en propiedad y en uso público (con propiedad privada).
A la vista de ello, el Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, acordó:

  • 1.o.- Iniciar las conversaciones con la Iglesia para llegar a un acuerdo sobre las obras a realizar y los terrenos a obtener en compensación.
  • 2.o.- Presentar solicitud dentro de la convocatoria de subvenciones para actuaciones de construcción y/o mejora de bienes que quedarán afectos a un uso de servicio público de competencia municipal durante el ejercicio 2017, cuyas bases están recogidas en el D.F 164 /2016 de 29 de noviembre, del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales de la Diputación Foral."
Que estamos ante un problema generado en el invierno de 2011 por la propia Junta Parroquial de la Iglesia Católica de Altamira, que con la excusa de hacer un retejo, procedió al derribo voluntario e intencionado de anejo sur de la Ermita de San Cristóbal de Gorritiz, con el fin declarado, de construir un Txoko o local Social en lo que antes era un antiguo gallinero y almacén de aperos de labranza.

No podemos olvidar, que como ya se ha demostrado por pasiva y por activa ante el Ayuntamiento de Busturia, la Ermita de San Cristóbal de Gorritiz es un elemento protegido por su interés histórico artístico (en su plano 3-12 aparece con la “C” como en normativa --articulo 266 y 191-- con el código 48021COODO01), que ademas esta en plena zona inundable y que esta ubicada dentro de la linea de protección de Costas. Por todo ello el capricho de los miembros de la Junta Parroquial no es posible, en ese lugar, por mucho que se haya querido recurrir a la ley de hechos consumados.

Desde un punto de vista del patrimonio Histórico-Artístico la Ermita de San Cristóbal, es de planta rectangular y tiene una casa adosada a ella. Sus muros son de mampostería lucida. La cubierta es a dos aguas y se apoya sobre dos cerchas. La espadaña tiene un vano para la campana y está rematada por una cruz de hierro. La entrada es adintelada y el pavimento de terrazo. A los pies, como casi todas las ermitas de Busturia, tiene un pequeño pórtico. Tiene tallas de San Cristóbal, San Martín y Andra Mari, de estilo románico, aunque tardía. Se desconoce la fecha de construcción, aunque ya existía a comienzos del siglo XVII y fue remodelada en 1984 a raíz de las inundaciones. Posee una casa adosada al Norte y un antiguo gallinero en su parte Sur y a sus pies, como casi todas las ermitas de Busturia, un pequeño pórtico. Curiosamente las obras han descubierto en su fachada Sur una puerta románica de interés Cultural a dignificar y recuperar.

Según la prensa local "Busturia tiene previsto convertir el entorno anexo a la ermita de San Cristóbal, en el barrio de Altamira, en un espacio verde en el que vecinos y visitantes puedan disfrutar de sus momentos de ocio. Las inmediaciones del templo, de hecho, presenta en la actualidad «un aspecto degradado, ya que se encuentra lleno de maleza y en estado impracticable», señalaron fuentes municipales" (Correo Costa).
Y se afirma el mismo medio de prensa, que con el fin de adecentar este área, el Consistorio debe "haber llegado a un acuerdo con el Obispado, propietario del edificio y, según el convenio firmado entre ambas instituciones", el solar mantendrá su titularidad privada, pero una vez que se recomponga será de uso público.
El mismo articulo de prensa recoge que "El plan o proyecto de obras  para la recuperación del entorno de la ermita de San Cristóbal consistirá en adecentar una zona verde a modo de plaza, así como la construcción de una cubierta en forma de L donde los viandantes podrán encontrar refugio en caso de lluvia. Los trabajos también incluirán el arreglo exterior de la pared derruida del edificio y la instalación de unos bancos que contribuirá, por otra parte, a embellecer el paseo que discurre junto al río".

Postal antigua de la Ermita
Otros condicionantes a tener en cuenta 

Una vez mas se encarga al servicio de asesoría urbanística de Busturia -- un falso arquitecto municipal, ya que no es funcionario ni contratado laboral-- la redacción de un informe con extremos de soluciones técnicas y urbanísticas, que luego se convertirá en proyecto técnico de obras de ejecución por la vía de la urgencia, con el fin de incumplir el régimen de incompatibilidades y prohibiciones que se recogen en la Ley 53/84 de 26 de Diciembre y en el Real Decreto 598/85 de 30 de Abril. Dicho sea de paso, contrato de asesoría urbanística caducado desde hace mas de 5 años, ya que al ser un contrato de servicios no puede tener mas que una duración máxima de 5 años mas dos años de prorroga.

De estos preceptos señalar que el contenido del punto 2 recoge el principio general de incompatibilidades cuyo finalidad es lo de impedir el riesgo de menoscabo de los principios de imparcialidad, rectitud e independencia en la actuación profesional. La propia normativa del COAVN, en el Código Deontológico de los Arquitectos, que entró en vigor el pasado 25 de Noviembre de 2016, establece limites similares.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCLM), que aún no es firme, reconoce que “la figura del arquitecto honorario no existe en nuestro ordenamiento y supone una clarísima -y grave - transgresión de la reserva de legal del desarrollo de funciones públicas, como es la de informar previamente las licencias (no sólo las urbanísticas, también las de actividad, funcionamiento o ambientales) a cargo, necesariamente, no ya de empleados públicos, sino de funcionarios”. De esta linea de jurisprudencia se pueden derivar tres lineas:La primera, que el documento público ha de provenir de un notario o funcionario público; la segunda, que el notario o funcionario sea competente, es decir que tenga atribución específica, y la tercera, que la emisión del documento sea efectuada con las solemnidades requeridas.

También habrá que tomarse en cuenta, que la Ermita esta situada dentro de la zona de servidumbre de protección de costas por situarse dentro de la linea de 20 metros de la zona de dominio Marítimo-Terrestre, y por lo tanto, según lo establecido en el articulo 190 de las normas urbanísticas se halla en “Fuera de ordenación en Situación II ”. Por ello Se trata de un edificio y un uso situados en un lugar o suelo que no admite edificación de ningún tipo. Su existencia es tolerada y en ellos podrán efectuarse obras de consolidación, adecentamiento y reforma interior, no pudiéndose ampliar en ningún sentido, ni en planta ni en perfil altimétrico, y en caso de derribo voluntario o por causas naturales no podrán sustituirse ni reedificarse".

Es decir, en ningún caso cabe la posibilidad de construir o reedificar de una forma legal el edificio anexo que ha sido derribado a sabiendas, por encima de razones de utilidad religiosa o de apoyo a esta. y tampoco podrá construirse muro o cierre alguno que impida el libre transido de personas, pudiendo admitirse la reconstrucción de un pórtico soportado en pilares de madera.

Por otro lado, le es de aplicación lo dispuesto en la Legislación de aguas y en el Plan Plan Territorial Sectorial de márgenes de los ríos y arroyos, que en su vertiente cantábrica fue aprobado por el Decreto 415/1998 que establece un retiro mínimo de toda edificación de ríos y arroyos de 12 metros, retiro que la Ermita y su edificación anexa ahora derribada deberán respetar en caso de pretender su reconstrucción.

También es de reseñar que tanto la legislación de Costas,  como también las mismas Normas Subsidiarias establecen una servidumbre permanente de transito libre de todo obstáculo y accesible para cualquier persona de 6 metros en las ribera del mar como es el caso, por lo que esta zona también deberá quedar libre de toda edificación, cierre o vallado.

Momento de las obras ilegales en febrero de 2012
Nuestra valoración

Ya lo hemos dicho antes y lo decimos ahora, es del todo preocupante las obras, abandonos, ruinas inducidas y reformas irregulares, tanto realizadas por particulares y entidades jurídicas, que se vienen realizando en los edificios protegidos de Busturia en estas ultimas décadas, muchas de ellas sin el oportuno proyecto de obras suscrito por técnico superior, ni el necesario informe de Cultura de la Diputación, y que en muchos casos han supuesto verdaderas agresiones al patrimonio cultural de Busturia. Puntualizar que la normativa urbanística local en el articulo 266.11 establece que "Aquellas intervenciones que afectan a la configuración arquitectónica del edificio y supongan actuaciones de grado superior a simples obras de conservación o mantenimiento, deberán recogerse en un Proyecto Arquitectónico firmado por Arquitecto y visado por el Colegio profesional. Este proyecto se someterá a informe técnico del Ayuntamiento y del Departamento de Cultura o Patrimonio, el cual deberá autorizar expresamente las obras a realizar. 

Ahora la administración local acude al rescate de un edificio abandonado a su suerte por la propia Junta Parroquial, y mediante el subterfugio de mejorar el entorno y de pasar a uso publico ciertos bienes. Eso si, sin previamente desacralizar la Ermita, y sin pasarla a bien municipal para equipamiento social de la barriada, le reconstruimos la fachada sur y  le hacemos un bonito pórtico con dinero publico. Cuando el hecho es que en justicia, estas reparaciones deberían ser pagadas íntegramente por la Iglesia Católica que fue la que derribo ilegalmente los anexos poniendo en grave peligro un elemento protegido por su interés cultural.

Pero lo que no es de recibo, es la patente de corso que parecen tener la Iglesia Católica, que con muchas de sus acciones “bien intencionadas” en los edificios de su propiedad han supuesto el deterioro del patrimonio cultural de todos: verbigracia el suelo radiante de la Iglesia de Axpe que supuso el hormigonado de las losas del suelo, la destrucción del entramado de madera del pórtico histórico, el hormigón impreso y el ocultamiento de enterramientos históricos.

Todas ellas, como en el caso de esta, sin la imposición de las sanciones que se imponen al resto de las gentes, que realizan obras clandestinas en sus edificaciones, no comportándose el ayuntamiento como un institución aconfesional como es debido, generando una discriminación en favor de la regidores iglesia católica que salen siempre "de rositas", lo que irrita a muchos vecinas y vecinos de Busturia.

El infierno está lleno de buenas voluntades o deseos.
(San Bernardo de Claraval)

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