La Informacion y Participacion en suspenso hasta nueva orden

Busturia a 22 de diciembre 2011

Hoy, día de la lotería, hemos recibido dos notificaciones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia relativos a dos escritos, uno de alegaciones y otro de peticiones que en su día presentamos en esa institución. La primera sobre la modificación de las NN.SS. de Planeamiento de Busturia en Orgaretxe (San Bartolome) con el objeto de promover 12 viviendas tasadas. El segundo relativo a los derechos de esta asociación en relación a la recepción de información y a la participación ciudadana en los órganos del Ayuntamiento de Busturia.
Así el primero, relativo a las alegaciones a la modificación puntual de las NN.SS. en su parte dispositiva establece:
"1º.- Dar traslado de la misma al Arquitecto Asesor del Ayuntamiento, con el fin de que informe sobre los aspectos técnicos de la alegación.
2º.- Informar a la asociación alegante de que la política de vivienda de cada grupo político de este ayuntamiento figura en el programa electoral en el programa electoral con el que concurrieron en los comicios de mayo pasado y de que la asociación podrá presentar las alegaciones que estime oportunas, tanto en ese ámbito de Orgaretxe como en el resto del termino municipal, durante las fases de información pública del Plan General que actualmente se esta tramitando."
Los ediles que forman parte de la Junta de Gobierno confunden el ámbito de actuación municipal con el de la política interna de cada partido, es decir el Ayuntamiento-Institución de TODOS con el Elkartetxe, Batzoki o Ezkertoki de unos POCOS, ya que lo que ZAIN DE ZAGUN URDAIBAI defiende en su alegación son cinco criticas o propuestas que en resumen se recogen a continuación:
  1. Necesidad urgente de debatir, aprobar y poner en marcha en Busturia un Plan Municipal de Vivienda tanto protegida o libre que sirva de guía a la acción administrativa en esta materia a corto medio o lago plazo.
  2. Que en todo caso es necesario hacer realidad el derecho de todos los vecinos y vecinas a disfrutar de una vivienda digna, dentro de los limites establecidos, y siguiendo las directrices de actuación urbanística sostenible.
  3. Que criticamos que el Ayuntamiento solo de pasos efectivos en el camino de promover Viviendas Tasadas en propiedad, destinadas a rentas medias altas, sin valorar la realización de otras alternativas mas asequibles.
  4. Que en nuestra lectura hemos detectado que la propuesta de ORGARETXE tiene unos errores de planteamiento urbanístico tales como; constitución de una isla de bloques entre casas torre, mala resolución de los accesos rodados, falta de una tipología edificatoria adaptada al entorno, como el proyecto no se ha sometido a evaluacion ambiental no han detectado afecciones al subsuelo, situación en una dolina y la red comarcal de alta tensión.
Este acuerdo de la Junta de Gobierno NO CUMPLE con la obligación legal de resolver de forma expresa y motivadamente las alegaciones a los expedientes urbanísticos que son también medioambientales. Tampoco sabemos si el expediente urbanístico sigue los pasos administrativos establecidos y cuenta con los informes técnicos y jurídicos obligatorios, y así como los informes de las administraciones sectoriales. Ello sucede porque el Ayuntamiento --a pesar de lo que dice-- no presta una información activa de su actividad urbanística y medioambiental, y menos aun, da traslado de sus actuaciones de los tramites a las asociaciones de defensa del medio ambiente que existen en Busturia.
Los actuales gobernantes en Busturia, y sus asesores tanto políticos como municipales no deben de conocer (o no quieren lo que sería mas grave) la existencia de varias normas legales que les obligan a resolver las alegaciones sin recurrir al antidemocrático “silencio administrativo”. Entre ellos es de total aplicación por ser básica la Ley Aarus 27/2006 (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l27-2006.t3.html), que en esta materia ordena:
Artículo 16. Participación del público en la elaboración de determinados planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente.
1. Para promover una participación real y efectiva del público en la elaboración, modificación y revisión de los planes, programas y disposiciones de carácter general relacionados con el medio ambiente a los que se refieren los artículos 17 y 18 de esta Ley, las Administraciones Públicas, al establecer o tramitar los procedimientos que resulten de aplicación, velarán porque, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo:
  • Se informe al público, mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos, cuando se disponga de ellos, sobre cualesquiera propuestas de planes, programas o disposiciones de carácter general, o, en su caso, de su modificación o de su revisión, y porque la información pertinente sobre dichas propuestas sea inteligible y se ponga a disposición del público, incluida la relativa al derecho a la participación en los procesos decisorios y a la Administración pública competente a la que se pueden presentar comentarios o formular alegaciones.
  • El público tenga derecho a expresar observaciones y opiniones cuando estén abiertas todas las posibilidades, antes de que se adopten decisiones sobre el plan, programa o disposición de carácter general.
  • Al adoptar esas decisiones sean debidamente tenidos en cuenta los resultados de la participación pública.
  • Una vez examinadas las observaciones y opiniones expresadas por el público, se informará al público de las decisiones adoptadas y de los motivos y consideraciones en los que se basen dichas decisiones, incluyendo la información relativa al proceso de participación pública.
2. Las Administraciones públicas competentes determinarán, con antelación suficiente para que pueda participar de manera efectiva en el proceso, qué miembros del público tienen la condición de persona interesada para participar en los procedimientos a los que se refiere el apartado anterior. Se entenderá que tienen esa condición, en todo caso, las personas físicas o jurídicas a las que se refiere el artículo 2.2 de esta Ley.
3. Lo previsto en este artículo no sustituye en ningún caso cualquier otra disposición que amplíe los derechos reconocidos en esta Ley.
En un proceso administrativo regido por el principio de aportación de las partes, como es el que nos ocupa, y a cada una de los participantes –en este caso a ZDU-- le corresponden formular alegaciones y propuestas de mejora al objeto de que sean tenidas en cuenta en la decisión final. Quien resuelve lo ha de hacer con base en lo alegado y aportado por las participantes en el procedimiento, en ningún caso sobre lo no alegado, como es el caso.
Esta bien que el Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia se intente justificar, pero lo que esta escrito en su Programa Electoral (http://bildu.info/busturia/programa/) en materia de política de vivienda solo les vincula a ellos como miembros de la candidatura de BILDU, y a nadie más en nuestro municipio. Esta es la realidad, y no otra, por mucho que se crean a unilateralmente y sin contrastar con terceros mas informados, los datos e informaciones demostradamente falsos que les aportan continuamente algunos de sus dirigentes locales.

Sobre las peticiones de ZAIN DEZAGUN URDAIBAI en materia de información e participación, eran las siguientes:
  1. Que una vez mas y de forma expresa, que le sea tenida y considerada a todos los efectos administrativos como PARTE INTERESADA en TODOS los procesos de elaboración, modificación y revisión de los proyectos, planes, programas y disposiciones de carácter general relacionadas con el medio ambiente según lo establecido en listado de materias del articulo 18 de la Ley 27/2006.
  2. Que esta asociación solicita de forma expresa (ROPIV Artículo 10.—Publicidad de las sesiones ) le sean remitidos a su domicilio social electrónico las convocatorias de los órganos colegiados municipales, sean plenos, comisiones informativas o consejos sectoriales, cuando en el orden del día figuren cuestiones relacionadas con el objeto social de la entidad, que en nuestro caso no son otros que la defensa del medio ambiente, de los intereses generales del vecindario de Busturia, así como de los de los usuarios y consumidores de servicios municipales de esta localidad.
  3. Que esta asociación solicita de forma expresa que en la misma forma y en los mismos supuestos que los expuestos en el punto anterior recibir en su correo electrónico las resoluciones y acuerdos adoptados por los órganos municipales con capacidad de decisión, sean a modo de resumen de acuerdos o actas dentro de los 10 días siguientes a su adopción.
  4. Que esta asociación solicita de forma expresa PARTICIPAR COMO VOCALES PERMANENTES, según el derecho que nos concede el articulo 30.2 del ROPIV, en las reuniones de la comisión municipal informativa General, o en su caso, en las comisiones de estudio, informe o consulta que tengan que debatir sobre los asuntos de Ordenación Territorial, Fomento, Socio-economía, y Cultura. A tal efecto se nombra como representantes permanentes a Erroxeli Ojinaga Filibi como titular y Doroteo Zobaran Calzada como Suplente.
  5. Que esta asociación solicita de forma expresa PARTICIPAR COMO CONSEJEROS PERMANENTES, según el derecho que nos concede el articulo 33.1.1 del ROPIV, en las reuniones de los CONSEJOS SECTORIALES de Acción Cultural o Kulturgintza. Agenda21en Herri Foroa y Euskera Aholko Batzordea. A tal efecto se nombra como representantes permanentes a Doroteo Zobaran Calzada como titular y Erroxeli Ojinaga Filibi como Suplente.
A esta petición que esta sustentada en el propio Reglamento Orgánico de Participación e Información Vecinal (ROPIV) no cabía mas que acceder a lo solicitado por ser de derecho, pero en cambio la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Busturia nos responde lo siguiente:
“1.- Que la actual Corporación , elegida el pasado mes de mayo, esta tratando de poner en marcha el citado reglamento y analizando sus posibles deficiencias o necesidades de adaptación.
2.- Que la actual Corporación desea mantener el carácter participativo que tiene la actual regulación, con los necesarios ajustes.
3.- Que mientras tanto, la citada asociación tiene abierta la participación en los plenos que se celebren, como todos los ciudadanos de Busturia.”
Esto lo apoyan los votos de cuatro ediles de BILDU, y supone que en la practica nos deniegan nuestras cinco peticiones con la excusas recogidas, sin decir que lo que de verdad temen es la participación de esta asociación en las reuniones con la consiguiente confrontación de ideas y planteamientos.
Todo ello a pesar de que el reglamento orgánico de participación e información vecinal de Busturia en cuestión esta en vigor desde el día 24 noviembre de 2010, nos dicen que sus disposiciones están en la practica suspendidas porque los nuevos concejales aun están estudiando su contenido y su aplicabilidad. Para leer el citado reglamento en la pagina web del Ayuntamiento o en la siguiente dirección http://es.scribd.com/doc/76469666/ropiv-busturia.
No sabemos si el uso continuo de de la coletilla de la “actual corporación” responde a una intención de desmarcarse de lo mal realizado por la anterior, o por la intención de revisar de los actos de la pasada legislatura en materia de participación e información. Es un hecho cierto, que la Corporación puede ser distinta en las personas que ocupan los cargos, pero también lo es, que representa a las mismas fuerzas políticas que a la anterior: Izquierda Abertzale y EA de Busturia. Y también es de general conocimiento en Busturia que tal reglamento fue elaborado por los mismos que ahora ejercen de responsables o directivos políticos de BILDU de Busturia.

Ahora seria el momento, para que los miembros de la Junta de Gobierno Local se relean su propio Programa Electoral o HERRI PROGRAMA, para enterarse de su contenido ya que para ellos si es vinculante su contenido:
  1. Afincar y multiplicar los foros de decisión; asambleas de pueblo y barrio, comisiones, consultas populares, ..
  2. Compromiso con la información transparente, telemáticamente, por escrito, o en persona. ….
    8.- Garantizando la participación de l@s convecin@s que tienen los derechos políticos conculcados.
    9.- Esforzándonos porque se garanticen los derechos sociales y humanos de tod@s l@s vasc@s.
Así mismo suponemos que también es linea de actuación general, por lo tanto también vinculante para las personas que integran Bildu de Busturia, la recogida en el documento político que define el marco de actuación de la Coalición denominado Acuerdo de Euskal Herria Ezkerretik en cuyo apartado C se establece el siguiente compromiso de actuación política:

C.- Democracia directa, participativa y poder popular
Defendemos una propuesta política que basa su acción en la participación activa y de calidad de las Grandes mayorías sociales. Solo si estas son capaces de definir e implementar sus propios modelos y prioridades, tanto en el ámbito político como en el económico, cultural y social, podremos hablar de una Euskal Herria democrática, regida por la soberanía popular. Este eje supone una Euskal Herria donde:
  1. Potenciar la democracia directa sobre decisiones estratégicas.
  2. Elaborar políticas de participación social profundizando en la democracia participativa. Para ello se tendrá en cuenta la asimétrica situación de las mujeres respecto de los hombres y así garantizar la igualdad real y efectiva.
  3. Desarrollar un modelo donde las personas que nos representan son gestoras reales de la voluntad popular.
  4. Impulsar instituciones propias de participación como lo son los batzarres y el auzolan.
A pesar de lo prometido durante la campaña electoral, estamos observando la contaste convocatoria de reuniones de todo tipo, que si bien son convocadas por el Ayuntamiento, tienen una formulación y un resultado semejante a una organización no-institucional, comisión de popular de fiestas o de tipo de Plataformas de ONG,s que a las de un órgano interno municipal, con sus garantías, información, participación y actas.
Esta linea de actuación contradice la propia filosofía del ROPIV que afirma en su exposición de motivos que “Según este reglamento orgánico o el pleno acuerde existirán, órganos que tengan por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que han de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del Alcaldesa o alcaldesa, la Junta de Gobierno Local y los concejales y concejalas que ostenten delegaciones, sin perjuicio de las competencias de control que corresponden al Pleno. Por sus características preparatorias de los asuntos y su intervención en los momentos anteriores a la toma de las decisiones convierten a estos órganos en los lugares más adecuados para llevar a buen término la participación vecinal.”
Así se realizan reuniones de la Comisión de Euskera, del Consejo de Cultura, del Grupo de Mujeres... y en la actualidad se ha convocado una reunión vecinal para la constitución de un “Grupo de Trabajo de Socio-economía”, si bien la idea es loable, estamos una vez ante un error de planteamiento democrático de primer orden, dado que se echan a andar una serie de grupos para-institucionales periféricos de la estructura administrativa del Ayuntamiento, pero se mantienen a este y sus órganos internos fuera de la vista y de una mínima participaron estable de la ciudadanía –y de sus ONGs-- en en la formación y toma de decisiones que nos afectan a todas y todos, y se pagan con dinero publico.
Tenemos que criticar, que a la fecha estamos muy lejos de la materialización de las promesas contenidas en su HERRI PROGRAMA, el sentido de con BILDU en la dirección del ayuntamiento se iban a organizar unos ayuntamientos “transparentes y abiertos”. Al contrario, en lo básico se sigue funcionando internamente con la misma estructura heredada del EAJ-PNV: Pleno Municipal, Junta de Gobierno, Comisión Informativa General, con participación restringida a concejales, con reuniones a puerta cerrada (las 2 segundas) y opacas a toda información. Lo mismo podemos decir de los dos órganos participativos; El Consejo de Cultura y la Comisión Asesora de Euskera siguen relegados a una función meramente informativa, no preceptiva y no vinculante de la misma forma que las dejo el EAJ-PNV. El Foro Vecinal de la Agenda21 ni existe, ni funciona a pesar de su obligatoriedad. Todo ello convierte en papel mojado el Artículo 25. del ROPIV que reconoce que “Todos los vecinos y vecinas tienen derecho a intervenir directamente o a través de sus Asociaciones en la gestión de los asuntos públicos de competencia municipal mediante su participación en los distintos órganos municipales, con arreglo al procedimiento establecido en las presentes Normas.”
Que es derecho civil reconocido y efectivo de todas las Asociaciones que funcionan en Busturia, el exigir al Ayuntamiento de Busturia (gobierne el que gobierne) en su respectivo ámbito de competencias, el cumplimiento de lo establecido por la Ley Orgánica 1/2002, de Asociaciones, en orden a:
  • Recibir información directa de los asuntos que son de interés común.
  • Participar de las subvenciones públicas para el desarrollo de proyectos y actividades. Establecer convenios de colaboración en programas de interés general.
  • Ser declaradas de utilidad pública. Intervenir en todos los ámbitos de las administraciones públicas para defender los intereses generales de los vecinos.
  • Utilizar los medios públicos (locales, salas de reunión, centros sociales, radios, etc) para el ejercicio de sus funciones de representación y defensa de los intereses de los vecinos. Ejercitar el derecho a la iniciativa popular.
  • Ser escuchada en los Plenos y Comisiones municipales en los asuntos que afecten de modo particular o general (elaboración de disposiciones generales) a los vecinos de su ámbito territorial.
Al parecer nuestros munícipes –y sus asesores-- desconocen la existencia Carta de Aalborg para la sostenibilidad, suscrita por todos los municipios de Urdaibai –incluido el de Busturia--, que en materia de participación ciudadana los siguientes compromisos aprobados en Pleno:
1. Compromiso de trabajar con todos los sectores de nuestras comunidades, empresas, grupos de interés en el desarrollo y seguimiento de las agendas locales 21.
2. Compromiso de garantizar el acceso a la información de toda la ciudadanía y de los grupos que estén interesados.
3. Compromisos de fomento activo, con el fin de que la ciudadanía y de los grupos puedan participar en los procesos locales de toma de decisiones en materia de sostenibilidad.
  1. Compromiso de desarrollo normativo, utilizando los instrumentos básicos políticos y técnicos, incluyendo la participación publica, con el fin de conseguir un planteamiento ecosistemático de la gestión urbana.
Estamos ante un acto anti-democrático que supone adoptar un acuerdo discrecional denegatorio de derechos en un asunto cuya decisión esta reglada tanto por el Reglamento Local como por los artículos 227 al 236 del  ROFRJ o Real Decreto 2568/1986 estatal en el que se recoge el estatuto del vecino, por lo que incurre en nulidad administrativa, siendo los miembros de la Junta De Gobierno local responsables de apoyar con sus votos la conculcación de derechos civiles reconocidos por varias leyes.

Z.D.U.








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